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Article 31

Pago Parcial De Cesantías

Decreto 1453 de 1998 · por el cual se reglamenta la Ley 432 de 1998, que reorganizó el Fondo Nacional de Ahorro, se transformó su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Pago parcial de cesantías. El Fondo Nacional de Ahorro deberá pagar la cesantía parcial de sus afiliados, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud, siempre y cuando la petición no contravenga lo dispuesto por la Ley 432 de 1998 y el presente decreto y previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos que para el efecto establezca la Junta Directiva del Fondo, en el Reglamento de Cesantías. Las cesantías parciales únicamente podrán destinarse a los siguientes fines

a)

Compra de vivienda o lote para edificarla;

b)

Construcción de vivienda en lote del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente;

c)

Mejora de la vivienda propia del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente;

d)

Liberación total o parcial de gravamen hipotecario constituido sobre la vivienda del afiliado o de su cónyuge o compañero(a) permanente, y

e)

Amortización de crédito otorgado por el Fondo Nacional de Ahorro al afiliado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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