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Article 1

º

Decreto 990 de 1994 · Por el cual se reglamenta la composición del Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales, ISS, y se dictan otras disposiciones

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01

Text of the article

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º. Composición del Consejo Directivo. El Consejo Directivo del Instituto de Seguros Sociales estará integrado por siete (7) miembros, representantes del Gobierno, los empleadores y los trabajadores, así

a)

En representación del Gobierno; - El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, quien lo presidirá, o el viceministro como su delegado. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado. - Un Consejero del Presidente de la República designado por éste;

b)

En representación de los trabajadores: - Un representante de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados. - Un representante de las Confederaciones de Pensionados que agrupe el mayor número de afiliados;

c)

En representación de los empleadores: - Dos representantes de los empleadores, uno de los cuales deberá ser representante de la pequeña o mediana empresa.

Parágrafo

Cuando una asociación de usuarios del ISS reúna más del 30% de los afiliados al Instituto sustituirá la representación de la Central de Trabajadores con mayor número de afiliados de que trata el literal b) del presente artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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