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Article 7

Ley 83 de 1931 · Sobre sindicatos

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los estatutos de los sindicatos deberán expresar:

1º La denominación del sindicato que lo distinga de los demás;

2º Su domicilio;

3º Su objeto;

4º El modo de nombrar la directiva;

5º La organización de las comisiones;

6º Las condiciones de admisión de miembros;

7º Los motivos de expulsión y las correcciones disciplinarias;

8º La forma de pagar las cuotas, su monto y el modo de administrarlas;

9º Las épocas de celebración de asambleas generales y las de presentación de balance;

10.

Las reglas para la liquidación del sindicato; y

11.

Las demás reglas o prescripciones que fueren necesarias para su mejor organización.

La directiva del sindicato deberá rendir a la asamblea general de sus agremiados, por lo menos cada seis meses, cuenta completa y detallada de la administración de los fondos del mismo. Esta obligación no puede dispensarse.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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