º. Los empleados públicos de carrera a quienes se les supriman los cargos de los cuales sean titulares, como consecuencia de la supresión o fusión de entidades, organismos o dependencias o del traslado de funciones de una entidad a otra, en virtud de lo previsto en las normas legales expedidas en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el artículo 30 de la Ley 344 de 1996, tendrán derecho, según su decisión, a ser indemnizados en los mismos términos y condiciones señalados en el Decreto 1223 de 1993 o a ser incorporados en empleos de carrera equivalentes en las plantas de personal de las entidades que más adelante se indican, para lo cual deberá observarse las reglas contenidas en aquel decreto.
Article 1
Los Empleados Públicos De Carrera A Quienes Se Les Supriman Los Cargos De Los Cuales Sean Titulares, Como Consecuencia De La Supresión O Fusión De Entidades, Organismos O Dependencias O Del Traslado De Funciones De Una Entidad A Otra, En Virtud De Lo Previsto En Las Normas Legales Expedidas En Ejercicio De Las Facultades Extraordinarias Conferidas Por El Artículo 30 De La Ley 344 De 1996, Tendrán Derecho, Según Su Decisión, A Ser Indemnizados En Los Mismos Términos Y Condiciones Señalados En El Decreto 1223 De 1993 O A Ser Incorporados En Empleos De Carrera Equivalentes En Las Plantas De Personal De Las Entidades Que Más Adelante Se Indican, Para Lo Cual Deberá Observarse Las Reglas Contenidas En Aquel Decreto
Decreto 2316 de 1997 · por el cual se dictan disposiciones sobre incorporación de empleos de carrera.
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