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Article 14

Del Proceso Para La Inscripción En El Registro El Instituto Recibirá Permanentemente Inscripciones Para El Registro De Aspirantes

Decreto 413 de 1980 · Por la cual se reglamenta la carrera del Funcionario de Seguridad social del Instituto de Seguros Sociales y se dictan otras disposiciones

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01

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ARTICULO 14. Del proceso para la Inscripción en el Registro El Instituto recibirá permanentemente Inscripciones para el registro de aspirantes. En la inscripción deberá consignarse la siguiente información

a)

Nombre y apellidos completos del aspirante;

b)

Numero de su documento de Identificación y el lugar de expedición;

c)

Estudios realizados;

d)

Experiencia Laboral;

e)

Dirección completa;

f)

Denominación del empleo o del grupo de empleos para el cual se inscribe, y

g)

Lugar donde preferencialmente desea trabajar.

Parágrafo 1

Cuando se trate del registro de un funcionario escalfando del Instituto de Seguros Sociales deberá indicarse el empleo en el cual se encuentra escalfando. Si el registro es para efectos de cambio de intensidad en las jornadas de trabajo deberá anotarse la jornada a que aspira el funcionario.

Parágrafo 2

Efectuada la inscripción se entregara constancia de ello al aspirante

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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