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Article 4.2.0.3.1

Decreto 1730 de 1991 · por el cual se expide el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.

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ARTICULO 4.2.0.3.1 .- RECURSOS DEL FONDO. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras contará con los siguientes recursos que destinará al objeto señalado en el artículo 4.2.0.1.2 del presente estatuto

a)

El producto de los derechos de inscripción de las entidades financieras distintas del Banco de la República, que se causaran por una vez y serán fijados por la junta directiva del Fondo;

b)

El producto de los préstamos internos y externos que obtenga y de los títulos que emita;

c)

Los aportes del Presupuesto Nacional, hasta por una cuantía igual al recaudo anual por concepto de las multas impuestas por la Superintendencia Bancaria a las instituciones financieras, a los directores, funcionarios, administradores y revisores fiscales de las mismas;

d)

Los beneficios, comisiones, honorarios, intereses y rendimientos que generen las operaciones que efectúe el Fondo;

e)

El producto de la recuperación de activos realizados por el Fondo con los préstamos que obtuvo del Banco de la República, cuya amortización y servicio asumió el Gobierno Nacional;

f)

Las primas por concepto del seguro de depósitos, y

g)

Las demás que obtenga a cualquier titulo, con aprobación de su junta directiva.

Parágrafo

Todos los recursos del Fondo podrán destinarse al cumplimiento de su objeto y al pago de los pasivos a su cargo. CAPITULO IV. DE LAS OPERACIONES

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