A partir de la vigencia de este Decreto y para la cobertura de las prestaciones en él establecidas, los funcionarios y empleados que en él se indican, contribuirán al sostenimiento d el a Caja Nacional de Previsión Social con los siguientes aportes: 1º. Un tercio del valor del sueldo mensual del respectivo cargo, al ingresar al servicio, como cuota de afiliación; 2º. Un cinco por ciento (5%) del valor del sueldo mensual del respectivo cargo, como cuota periódica ordinaria; 3º. Un tercio, por una sola vez, de todo aumento que reciban en sus asignaciones; 4º. Un cinco por ciento (5%) mensual del valor de las pensiones de jubilación, vejez e invalidez, para quienes gocen de esta prestación; 5º. Hasta un cinco por ciento (5%) del valor del sueldo mensual, cuando se trate de las prestaciones a que se refiere el Artículo anterior. Excepción.
Article 30
A Partir De La Vigencia De Este Decreto Y Para La Cobertura De Las Prestaciones En Él Establecidas, Los Funcionarios Y Empleados Que En Él Se Indican, Contribuirán Al Sostenimiento D El A Caja Nacional De Previsión Social Con Los Siguientes Aportes: 1º
Decreto 546 de 1971 · Por el cual se establece el régimen de seguridad y protección social de los funcionarios y empleados de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público y de sus familiares
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