°. Los términos financieros a los cuales deberá sujetarse la gestión autorizada por el artículo anterior son los siguientes: Plazo: Mínimo de 5 años contados a partir de la entrada en operación del proyecto o de los respectivos desembolsos. Tratándose de crédito para financiar el anticipo, o gastos locales, el plazo podrá se mínimo de 3 años incluido un periodo de gracia mínimo de un año. Sin embargo, Corelca deberá tener en cuenta para efectos de los plazos de los créditos lo dispuesto por la Resolución 21 de 1992 de la Junta Directiva del Banco de la República y sus modificatorias. Tasa de interés: la que fuere menor entre la equivalente a la Tasa de Interés Comercial de Referencia (CIRR) para dólares de los Estados Unidos de América vigente en la fecha de firma del contrato, Tratándose de crédito para financiar el anticipo, o gastos locales la tasa de interés podrá ser fluctante en base Libor más un margen máximo del 1.25% anual. Otros gastos y comisiones: Los propios de esta clase de operaciones sin exceder del 1° sobre la tasa de interés, incluyendo seguros de crédito a la exportación, si los hubiere.
Article 2
Los Términos Financieros A Los Cuales Deberá Sujetarse La Gestión Autorizada Por El Artículo Anterior Son Los Siguientes: Plazo: Mínimo De 5 Años Contados A Partir De La Entrada En Operación Del Proyecto O De Los Respectivos Desembolsos
Decreto 2046 de 1996 · por la cual se autoriza a la corporación Eléctrica de la Costa Atlántica -Corelca- para gestionar una operación de crédito externo hasta por la suma de US$5.000.000 de los Estados Unidos de América.
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