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Article 6

Para Efectos De Los Aportes Con Que Deban Contribuir Los Municipios A La Construcción De Las Obras De Que Trata El Presente Decreto, Establece Cuatro (4) Categorías, Según El Monto Anual De Los Presupuestos Ordinarios, A Saber: 1ª Municipios Con Presupuesto Ordinario Anual De Rentas Superior A Quinientos Mil Pesos ($500

Decreto 837 de 1952 · Por el cual se reorganiza el Instituto Nacional de Fomento Municipal

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01

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º Para efectos de los aportes con que deban contribuir los Municipios a la construcción de las obras de que trata el presente Decreto, establece cuatro (4) categorías, según el monto anual de los presupuestos ordinarios, a saber: 1ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas superior a quinientos mil pesos ($500.000.00), aportaran el ciento por ciento (100%): 2ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas superior a doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), sin exceder de quinientos mil pesos ($500.000.00), aportaran el cuarenta por ciento (40%); 3ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas superior a ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00), sin exceder de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000.00), aportaran el veinticinco por ciento (25%), y 4ª Municipios con presupuesto ordinario anual de rentas que no exceda de ciento cincuenta mil pesos (%150.000.00), no están obligados a efectuar aportes.

Parágrafo

Además de los aportes de que trata este Artículo todos los Municipios deberán suministrar los terrenos y adquirir las servidumbres que sean necesarias para las obras ya citadas. Sin embargo, la Junta Directiva a petición del Director General podrá eximir de esta obligación por causas fiscales especiales a los Municipios cuyo presupuesto no exceda de ciento cincuenta mil pesos ($150.000.00).

02

Constitutional history

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