El Consejo Nacional De Integración Popular Estará Compuesto Por El Ministro De Gobierno, Quien Lo Presidirá; Por Los Consejeros Presidenciales, Quienes Serán Sus Vicepresidentes Y Coordinadores, Y Por Los Siguientes Miembros: Un Representante Designado Por La Conferencia Episcopal De Colombia; Un Representante De La Asociación Colombiana De Facultades De Medicina; Un Representante De Las Fuerzas Armadas; Dos Representantes De Las Juntas De Acción Comunal Existentes En El País, Designados Por El Gobierno Nacional; Un Representante De La Federación Colombiana De Educadores; Un Representante De La Asociación Colombiana Del Voluntariado (Acovol); Un Representante De Las Cooperativas Existentes En El País, Designada Por El Gobierno Nacional; Dos Representantes De Las Entidades Privadas Que Trabajen En Salud, Educación, Medios Audiovisuales, Desarrollo De La Comunidad, Rehabilitación, Recreaciones, Y En General, Actividades Para El Desarrollo Social De Las Comunidades Marginadas, Designados Por El Gobierno Nacional
Decreto 2263 de 1966 · por el cual se organiza y estimula la Integración Popular, con la participación del pueblo, el Gobierno y las entidades privadas.
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° El Consejo Nacional de Integración Popular estará compuesto por el Ministro de Gobierno, quien lo presidirá; por los Consejeros Presidenciales, quienes serán sus Vicepresidentes y coordinadores, y por los siguientes miembros: Un representante designado por la Conferencia Episcopal de Colombia; Un representante de la Asociación Colombiana de Facultades de Medicina; Un representante de las Fuerzas Armadas; Dos representantes de las Juntas de Acción Comunal existentes en el país, designados por el Gobierno Nacional; Un representante de la Federación Colombiana de Educadores; Un representante de la Asociación Colombiana del Voluntariado (Acovol); Un representante de las Cooperativas existentes en el país, designada por el Gobierno Nacional; Dos representantes de las entidades privadas que trabajen en salud, educación, medios audiovisuales, desarrollo de la comunidad, rehabilitación, recreaciones, y en general, actividades para el desarrollo social de las comunidades marginadas, designados por el Gobierno Nacional.
Parágrafo
El Consejo Nacional de Integración Popular se dará su propio reglamento.
02
Constitutional history
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