Aclaración. La sentencia no es revocable ni reformable por el Juez que la pronuncio. Con todo, dentro del termino de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte, podrán aclararse en auto complementario los conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva de la sentencia o que influyan en ella. La aclaración de auto procederá de oficio dentro del término de su ejecutoria, o a petición de parte presentada dentro del mismo termino. El auto que resuelva sobre la aclaración no tiene recursos.
Decreto 1400 de 1970 →In force
Article 309
Aclaración
Decreto 1400 de 1970 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Civil
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01
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Constitutional history
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