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Article 7

Ley 71 de 1945 · Por la cual se adicionan y reforman las Leyes 22 de 1942, 67 de 1943 y 6ª de 1945, sobre prestaciones a los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, del Ministerio Público, y de lo Contencioso-Administrativo

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01

Text of the article

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Serán fondos de la Caja:

a)

El cuatro por ciento (4%) con que contribuirá la nación sobre las sumas que se apropien anualmente en el presupuesto de rentas y gastos para los empleados de la rama jurisdiccional, del ministerio público y de lo contencioso administrativo a partir del 1° de enero de 1946.

b)

El tres por ciento (3%) de los sueldos de los empleados que devenguen menos de doscientos pesos ($ 200.00) mensuales; el cuatro por ciento (4%) de los que devenguen menos de quinientos ($500.00) y más de doscientos ($ 200.00); y el cinco por ciento (5%) de los que devenguen más de quinientos ($ 500.00). Estos porcentajes serán descontados de los sueldos de los funcionarios y empleados, por conducto de los pagaderos, a partir del 1° de enero de 1946.

c)

Un aporte equivalente a la tercera parte del primer sueldo mensual de todos los funcionarios y empleados que devenguen menos de doscientos pesos ($ 200.00); y un aporte equivalente a la mitad del primer sueldo mensual de todos los funcionarios y empleados que devenguen más de doscientos pesos ($ 200.00). Estos aportes serán distribuidos en cuotas mensuales, de acuerdo con el decreto reglamentario.

d)

El valor de los sueldos no cobrados por licencias o vacantes de la Rama Jurisdiccional, Ministerio Público y Contencioso Administrativo.

e)

El valor de las multas que impongan los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, Contencioso Administrativo y Ministerio Público a los miembros de la Caja de Previsión.

f)

Las donaciones o legados que los particulares o entidades hagan a favor de la Caja.

Parágrafo

Los funcionarios y empleados a que se refiere esta Ley, en ejercicio al entrar en vigencia ella, pagaran el aporte de que trata el ordinal c), teniendo en cuenta el sueldo que devengaren el 1° de febrero de 1946.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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