º . Durante el tiempo previsto en la ley, la competencia de los Jueces Ad Honorem excluirá la de los Jueces Titulares de los Despachos en las actuaciones y procesos que se les asignan, pero solo para los efectos de dictar los interlocutorios correspondientes. En el ejercicio de sus cargos estarán sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades, deberes y responsabilidades, que la ley señale a los Jueces. En los Despachos Judiciales a los cuales no se asigne Juez Ad Honorem, la competencia seguirá siendo de su titular para los efectos de lo dispuesto en los artículos 118 y 119 de la Ley 23 de 1991.
Decreto 1519 de 1991 →In force
Article 4
Decreto 1519 de 1991 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 23 de 1991 sobre creación de mecanismos para descongestionar los despachos judiciales.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.