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Article 12

Si El Vehículo Internado Temporalmente Se Encuentra Imposibilitado Para Cumplir Con La Salida Obligatoria Dentro De Los Plazos Establecidos Por Caso Fortuito Por Causa De Fuerza Mayor Esta Circunstancia Deberá Ser Puesta Eh Conocimiento De La Aduana Correspondiente A Fin De Que Se Verifiquen Los Hechos Y Se Autorice La Salida Del Vehículo Una Vez Que Se Encuentre En Condiciones De Hacerlo

Decreto 2674 de 1973 · Por la cual se pone en vigencia el r?gimen de internaci?n temporal de veh?culos de uso privado, previsto en la decisi?n n?mero 50 de la comisi?n del acuerdo de cartagena

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Si el vehículo internado temporalmente se encuentra imposibilitado para cumplir con la salida obligatoria dentro de los plazos establecidos por caso fortuito por causa de fuerza mayor esta circunstancia deberá ser puesta eh conocimiento de la aduana correspondiente a fin de que se verifiquen los hechos y se autorice la salida del vehículo una vez que se encuentre en condiciones de hacerlo. Asimismo, esta situación deberá ser comunicada por el turista a la aduana de origen para los fines consiguientes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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