El Centro Nacional de Monitoreo (CNM) estará a cargo del seguimiento y monitoreo de la operación de los activos de generación y distribución en las Zonas No Interconectadas (ZNI). La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) determinará los reglamentos de operación en ZNI, los requisitos técnicos que deberán implementarse e incorporará en la regulación el esquema de remunera¬ción de la actividad de seguimiento y monitoreo a cargo del CNM.
El Gobierno nacional podrá designar al responsable de la operación.