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Article 1

Decreto 1285 de 1973 · Por el cual se reglamentan los seguros de Accidentes de pasajeros y de Responsabilidad Civil extracontractual en Transporte Terrestre Automotor

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo primero. Las Empresas de servicio público de Transporte Terrestre Automotor por carretera tendrán la obligación de tomar un seguro de accidentes personales para sus pasajeros de acuerdo con las reglas del presente Decreto. La vigencia de este seguro es requisito indispensable para que las empresas de transporte de pasajeros puedan obtener y conservar la licencia de funcionamiento y su respectiva clasificación.

Parágrafo

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Transporte podrá extender la obligación de tomar el seguro de que trata este artículo al servicio privado de transporte, cuando a su juicio participe de las características del servicio público.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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