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Article 2.2.1.1.12.9

Requisitos Para El Aprovechamiento

Decreto 1076 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Requisitos para el aprovechamiento . Para aprovechar las plantaciones forestales protectoras-productoras y protectoras no se requerirá de permiso o autorización. El interesado en ejecutar la cosecha de la plantación, deberá presentar un informe técnico, dos meses antes de iniciar las actividades de cosecha, donde se indique a la autoridad ambiental regional competente

a)

Si el interesado en aprovechar la plantación no es el mismo propietario del pre­dio, deberá allegar autorización no mayor a treinta (30) días otorgada por este;

b)

Sistema o métodos de aprovechamiento a aplicar;

c)

Extensión del área a intervenir en hectáreas de la plantación Protectora o protec­tora productora;

d)

Especies a aprovechar, volumen o cantidad de los productos a obtener.

Parágrafo 1

El aprovechamiento de las cercas vivas y barreras rompevientos, no requerirá de ningún permiso u autorización. En caso de requerir la movilización de los productos derivados sólo será necesaria la obtención del Salvoconducto Único Nacional en Línea SUNL, de conformidad con las Resoluciones número 1909 de 2017 y 081 de 2018 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o las normas que las sustituyan, modifiquen o deroguen.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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