(Transitorio) mientras la Zona Franca procede a la adecuación de sus instalaciones, los cargamentos destinados a su introducción en ella, o los que de ella se extraigan para exportaciones o importaciones al resto del país, podrán descargarse o cargarse bajo la vigilancia de la Aduana, en las dependencias de Puertos de Colombia, Terminal de Cartagena.
Article 112
(Transitorio) Mientras La Zona Franca Procede A La Adecuación De Sus Instalaciones, Los Cargamentos Destinados A Su Introducción En Ella, O Los Que De Ella Se Extraigan Para Exportaciones O Importaciones Al Resto Del País, Podrán Descargarse O Cargarse Bajo La Vigilancia De La Aduana, En Las Dependencias De Puertos De Colombia, Terminal De Cartagena
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
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