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Article 3.8.3.10

Forma De Pago Del Precio De Enajenación Y Escrituración

Decreto 734 de 2012 · por el cual se reglamenta el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y se dictan otras disposiciones

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Forma de pago del precio de enajenación y escrituración . El pago del saldo no excederá de tres (3) meses, contados a partir de la firma de la promesa de compraventa, salvo que exista autorización previa del Ministro de Justicia y del Derecho cuando se acredite justa causa que amerite la prórroga. En ningún caso se firmará escritura o documento de venta antes del pago total del saldo, salvo cuando este se pague con un crédito o un leasing, aprobado por una entidad financiera vigilada por la Superintendencia Financiera, circunstancia que deberá acreditarse dentro del plazo máximo de tres meses a partir de la firma de la promesa de compraventa. Los plazos, condiciones y lugar de suscripción de la escritura pública y de entrega del bien serán determinados por el Ministerio de Justicia y del Derecho. El bien objeto de venta, se entregará al comprador en el estado físico y jurídico en el que se encuentre y este será el responsable de iniciar las acciones extrajudiciales o judiciales tendientes a la recuperación del mismo. En ningún caso el Ministerio de Justicia y del Derecho incurrirá en gastos de adecuación o reparación.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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