°. Modifíquese el inciso 4° del artículo 37 del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: “Las zonas francas permanentes especiales de servicios de salud y los usuarios industriales de servicios de salud que se califiquen en las zonas francas permanentes, podrán realizar cualquier tipo de negocio jurídico sobre una parte del área declarada o autorizada, a fin de ser usada como consultorios o locales comerciales para la prestación de los servicios médicos profesionales particulares y actividades conexas a los servicios de salud, para la cual fue autorizado o calificado. El área que el usuario industrial utilice para las actividades descritas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del total del área construida como zona franca; las actividades y área definidas son independientes de las establecidas en los artículos 5 y 15 del presente decreto.”
Article 6
Modifíquese El Inciso 4° Del Artículo 37 Del Decreto 2147 De 2016, El Cual Quedará Así: “las Zonas Francas Permanentes Especiales De Servicios De Salud Y Los Usuarios Industriales De Servicios De Salud Que Se Califiquen En Las Zonas Francas Permanentes, Podrán Realizar Cualquier Tipo De Negocio Jurídico Sobre Una Parte Del Área Declarada O Autorizada, A Fin De Ser Usada Como Consultorios O Locales Comerciales Para La Prestación De Los Servicios Médicos Profesionales Particulares Y Actividades Conexas A Los Servicios De Salud, Para La Cual Fue Autorizado O Calificado
Decreto 659 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 2147 de 2016.
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