Artículo quinto. Tratamiento fiscal. Las rebajas o condonaciones que se hagan a los deudores que sean propietarios, poseedores o arrendatarios de predios situados en la zona bananera del Magdalena, por obligaciones contraídas en desarrollo de contratos de compraventa de banano y sanidad vegetal, anteriores al 26 de diciembre de 1968, tendrán el siguiente tratamiento fiscal: 1° No causarán en ningún caso los impuestos de sucesiones y donaciones de que tratan las Leyes 63 de 1936 y 21 de 1963. Para el efecto, el interesado deberá dirigir solicitud escrita acompañando las pruebas de las condiciones exigidas en este artículo, al Administrador de Impuestos Nacionales, quien la resolverá mediante resolución motivada. 2° El aumento que tales rebajas o condonaciones produzcan en el patrimonio del deudor, no constituye renta gravable, cualquiera que sea el sistema empleado por el funcionario de impuestos para la determinación de la renta. CAPITULO TERCERO Garantía de pago de jubilación a los trabajadores de la Compañía Frutera de Sevilla.
Decreto 728 de 1969 →In force
Article 5
Decreto 728 de 1969 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1968
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.