Exención de las empresas asociativas de trabajo cuando perciben ingresos de diferente naturaleza. Las empresas asociativas de trabajo que ejerzan profesiones liberales y actividades relacionadas con la producción, comercialización y distribución de bienes básicos de consumo familiar o la prestación de servicios individuales o conjuntos diferentes al ejercicio de la profesión liberal y los servicios inherentes a la misma, podrán solicitar los beneficios de que tratan los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 10 de 1991, en proporción a las rentas provenientes de las actividades que no implican el ejercicio de la profesión liberal.
Decreto 3050 de 1997 →In force
Article 27
Exención De Las Empresas Asociativas De Trabajo Cuando Perciben Ingresos De Diferente Naturaleza
Decreto 3050 de 1997 · por el cual se reglamenta el Estatuto Tributario, la Ley 383 de 1997 y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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