° Formularios y contenido de las declaraciones tributarias y aduaneras. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas, de importación y de retenciones en la fuente deberán presentarse en los formularios que para tal efecto señale la U.A.E.- D.I.A.N. Estas declaraciones deberán contener las informaciones a que se refieren los artículos 596, 599, 602, 603, 606 y 612 del Estatuto Tributario, Decreto 1909 de 1992 y Resolución 371 de 1992 del Director de Aduanas Nacionales, según sea el caso. Las declaraciones de renta, de ingresos y patrimonio, bimestral y anual de ventas y de retenciones en la fuente, deberán ser firmadas por quien deba cumplir la obligación formal de declarar, que en el caso de las sociedades debe ser el representante legal. Cuando el declarante de retención sea la Nación, los Departamentos, Municipios, el Distrito Capital de Santafé de Bogotá y las demás entidades territoriales, podrá ser firmada por el pagador respectivo o por quien haga sus veces. Lo anterior sin perjuicio de la firma del Revisor Fiscal o Contador, cuando exista esta obligación de acuerdo con las normas del Estatuto Tributario. Apoderados generales y mandatarios especiales . Se entiende que podrán suscribir y presentar las declaraciones tributarias los apoderados generales y los mandatarios especiales que no sean abogados. En este caso se requiere poder otorgado mediante escritura pública. Lo dispuesto en el inciso anterior se entiende sin perjuicio de la firma del revisor fiscal o contador, cuando exista la obligación de ella. Los apoderados generales y los mandatarios especiales serán solidariamente responsables por los impuestos, retenciones, anticipos, sanciones e intereses que resulten del incumplimiento de las obligaciones sustanciales y formales del contribuyente. (Ley 6ª de 1992, artículo 66). Impuesto sobre la renta y complementarios.
Decreto 2511 de 1993 →In force
Article 4
Formularios Y Contenido De Las Declaraciones Tributarias Y Aduaneras
Decreto 2511 de 1993 · por el cual se fijan los lugares y plazos para la presentación de las declaraciones tributarias y para el pago de los impuestos, anticipos y retenciones en la fuente y se dictan otras disposiciones.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.