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Article 1

Cuando Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Y Comerciales De Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta Que Conforme A Las Disposiciones Legales Vigentes Estén Sometidos Al Régimen Previsto Para Las Empresas, Necesiten Celebrar Contratos De Prestación De Servicios Como Son Los De Asesoría O Asistencia De Cualquier Clase, Realización De Estudios -Diferentes A Los De Obras Públicas- , Representación Judicial Y Rendición De Conceptos De Valor Superior De A Cien Mil Pesos ($100

Decreto 2296 de 1975 · Por el cual se reglamenta el artículo 168 del Decreto-ley 1670 de 1975

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01

Text of the article

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°. Cuando los Establecimientos Públicos, las Empresas y Comerciales de Estado y las Sociedades de Economía Mixta que conforme a las disposiciones legales vigentes estén sometidos al régimen previsto para las Empresas, necesiten celebrar contratos de prestación de Servicios como son los de asesoría o asistencia de cualquier clase, realización de estudios -diferentes a los de obras públicas- , representación judicial y rendición de conceptos de valor superior de a cien mil pesos ($100.000.00), requieran ordenar gastos para los mismos fines por dicho valor, deberán enviar a la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública de la Presidencia de la República junto con la solicitud razonada del Ministro o Jefe de Departamento Administrativo al cual se hallen adscritos e vinculados, los siguientes documentos

a)

Informe detallado sobre la necesidad de la celebración del contrato u ordenado del gato y sobre la incapacidad de la entidad para atender el servicio que se pretende contratar con su personal de planta;

b)

Prueba de la idoneidad profesional del presunto contratista que se acreditará con certificaciones sobre trabajos anteriores, experiencia, realización, etc… y

c)

Copia del Proyecto de contrato que se pretende celebrar o del proyecto de acto administrativo que ordene el gasto.

02

Constitutional history

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