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Article 172

Derogado

Ley 79 de 1931 · Orgánica de Aduanas

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Repealed

Las razones en que pueden fundarse los reclamos contra multas impuestas en virtud del artículo 167, son sólo las siguientes:

1. Que la multa sea excesiva por error en el aforo de la mercancía o en la liquidación de los derechos.

2. Que la mercancía acusada de no haberse entregado, haya sido entregada en forma legal.

3. Que la mercancía no se haya entregado por fuerza mayor.

4. Que la mercancía se haya perdido o destruído totalmente sin culpa del reclamante ni de sus agentes, representantes o empleados.

5. Que la mercancía no entregada lo haya sido en otra aduana de la República, en el curso del mismo viaje.

6. Que la mercancía no entregada se haya quedado sin embarcar.

7. Que la mercancía no entregada lo haya sido por error, en otro país extranjero durante el mismo viaje. Vigente desde: 19/06/1931 y hasta el: 25/10/1984

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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