JurídicoESEN

Article 3

Decreto 3271 de 1962 · Por el cual se dictan normas para la administración de las Comisarias y de los Corregimientos Intendeciales y Comisariales

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Artículo tercero. La designación de los miembros de los Consejos Comisariales la hará el Gobierno Nacional de las listas elaboradas y presentadas, por conducto de los Comisarios, por los respectivos Consejos Municipales y Juntas de Fomento Corregimentales. Con el fin de asegurar la representación de las diferentes regiones y localidades de cada territorio comisarial, se procederá así: Cada Comisaría se dividirá en cuatro (4) zonas. Los Concejos Municipales y Juntas de Fomento Corregimentales de cada zona acordarán y presentarán una lista, políticamente paritaria, de ocho (8) ciudadanos, cuatro (4) principales y cuatro (4) suplentes. De la nómina correspondiente a cada zona el Gobierno Nacional escogerá dos (2) principales y dos (2) suplentes para la integración del Consejo Comisarial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 3271 de 1962