Las prestaciones de que tratan la Secciones cuarta, quinta, sexta y séptima de este Decreto quedarán a cargo de la Caja de Previsión Social de los Empleados Civiles de lasa Fuerzas Militares y su reconocimiento y órdenes de pago se harán por resoluciones de la Junta Directiva aprobadas por el Ministerio de Guerra y sujetas al procedimiento y recursos de que trata la Ley 167 de 1941.
Article 65
Las Prestaciones De Que Tratan La Secciones Cuarta, Quinta, Sexta Y Séptima De Este Decreto Quedarán A Cargo De La Caja De Previsión Social De Los Empleados Civiles De Lasa Fuerzas Militares Y Su Reconocimiento Y Órdenes De Pago Se Harán Por Resoluciones De La Junta Directiva Aprobadas Por El Ministerio De Guerra Y Sujetas Al Procedimiento Y Recursos De Que Trata La Ley 167 De 1941
Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra
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