º Los organismos cooperativos podrán prestar los servicios al Instituto de Seguros Sociales con recursos propios o con los que tengan bajo su responsabilidad, exonerando en todo caso a la entidad contratante de cualquier obligación o solidaridad relacionada con la integridad y conservación de los mismos, con los costos de funcionamiento y/o con el pago de cualquier retribución o contraprestación que dichos organismos deban hacer al propietario de los recursos.
Article 5
Los Organismos Cooperativos Podrán Prestar Los Servicios Al Instituto De Seguros Sociales Con Recursos Propios O Con Los Que Tengan Bajo Su Responsabilidad, Exonerando En Todo Caso A La Entidad Contratante De Cualquier Obligación O Solidaridad Relacionada Con La Integridad Y Conservación De Los Mismos, Con Los Costos De Funcionamiento Y/O Con El Pago De Cualquier Retribución O Contraprestación Que Dichos Organismos Deban Hacer Al Propietario De Los Recursos
Decreto 2217 de 1991 · por el cual se reglamenta el artículo 11 del decreto-ley 1700 de 1977 y el artículo 135 de la Ley 79 de 1988, para la contratación de servicios entre el Instituto de Seguros Sociales y los organismos cooperativos.
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