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Article 36

Decreto 1220 de 1996 · por el cual se establecen disposiciones para la aplicación de las normas Sobre Valoración Aduanera del Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y de las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Obligaciones, deberes y derechos. Cualquier persona a quien se le solicite deberá suministrar oportunamente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información para la verificación del valor declarado en una importación, aportar las pruebas que soporte la determinación de dicho valor, todo de conformidad con lo establecido en el presente Decreto, en concordancia con el artículo 108 del Decreto 1909 de 1992 y lo dispuesto en el Acuerdo del Valor del GATT de 1994. Cuando la información suministrada para efectos de la Valoración Aduanera, sea aportada por el importador con carácter confidencial, no será revelada por las autoridades aduaneras sin la expresa autorización de la persona o del Gobierno que la haya proporcionado, salvo orden de autoridad judicial.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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