Cualquier persona, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia del hecho o acto que presuma irregular en la realización de un proceso de selección adelantado por las entidades a las cuales se les aplica la Ley 443 de 1998, podrá pedir ante la Comisión de Personal o ante la Comisión del Servicio Civil respectiva, conforme con las competencias que les asigna la ley que deje sin efecto total o parcialmente el concurso.
Article 29
Cualquier Persona, Dentro De Los Tres (3) Días Hábiles Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho O Acto Que Presuma Irregular En La Realización De Un Proceso De Selección Adelantado Por Las Entidades A Las Cuales Se Les Aplica La Ley 443 De 1998, Podrá Pedir Ante La Comisión De Personal O Ante La Comisión Del Servicio Civil Respectiva, Conforme Con Las Competencias Que Les Asigna La Ley Que Deje Sin Efecto Total O Parcialmente El Concurso
Decreto 1568 de 1998 · por el cual se dicta el régimen procedimental especial de las actuaciones administrativas que deben surtirse ante y por los organismos y autoridades que conforman el Sistema Nacional de Carrera Administrativa y de la Función Pública.
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