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Article 4

Modifíquese El Artículo 16 Del Decreto 521 De 2020, El Cual Quedará Así: "artículo 16

Decreto 507 de 2022 · Por el cual se modifica el Decreto 521 de 2020, en relación con los plazos para presentar los recobros al proceso de saneamiento por concepto de los servicios y tecnologías en salud no financiados con cargo a la UPC del Régimen Contributivo y se dictan otras precisiones

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Modifíquese el artículo 16 del Decreto 521 de 2020, el cual quedará así: "Artículo 16. Contrato de transacción. El contrato de transacción de que trata el numeral 1° del artículo 237 de la Ley 1955 de 2019, se suscribirá por parte de los representantes legales de la ADRES y de la entidad recobrante o de quien se encuentre legalmente facultado para tal efecto, una vez se aprueben las validaciones. Cuando se trate de ítems que hagan parte de las pretensiones de una demanda, el contrato de transacción deberá incluir todos los recobros contenidos en ellas. Las partes que suscriban el contrato se obligarán como mínimo a: 16.1. Por parte de la entidad recobrante: 16.1.1. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.1.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría. 16.1.3. Renunciar a instaurar cualquier acción judicial o administrativa relacionada con los ítems sometidos al proceso de saneamiento previsto en este decreto. 16.1.4. Radicar, ante el respectivo despacho, el memorial suscrito en conjunto con la ADRES, por medio del cual se allega el contrato de transacción y se desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la transacción, renunciando a la condena en costas procesales. 16.1.5. Renunciar expresamente al cobro de cualquier tipo de interés y otros gastos, independientemente de su denominación, sobre los ítems presentados al proceso de saneamiento definitivo. 16.1.6. No celebrar negocio jurídico alguno, asociado a los valores que se reconozcan como resultado del proceso de saneamiento, sin perjuicio de las excepciones que establezca la ley. Cuando las facturas o documento equivalente hagan parte de obligaciones generadas con anterioridad a la expedición de la Ley 1955 de 2019, se respetará el acto jurídico correspondiente. 16.1.7. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría. 16.1.8. Asumir los costos de la auditoría y autorizar que se descuente dicho valor de lo aprobado en el procedimiento de saneamiento definitivo. 16.2. Por parte de la ADRES: 16.2.1. Aceptar los resultados de la auditoría. 16.2.2. Aceptar los resultados de la aplicación de la metodología de verificación de la calidad de la auditoría. 16.2.3. Suscribir, junto con la entidad recobrante, el memorial por medio del cual se allega el contrato de transacción y s~ desiste de las pretensiones de la demanda que son objeto de la transacción, renunciando a la condena en costas procesales. 16.2.4. Expedir el acto administrativo a través del cual se liquida el valor a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría. 16.2.5. Pagar los valores que resulten a favor de la entidad recobrante producto del proceso de auditoría, previa aplicación de los descuentos y compensaciones que correspondan y una vez el Ministerio de Hacienda y Crédito Público ponga a disposición los recursos para tal efecto, según las reglas previstas en el presente decreto. 16.2.6. Revelar, depurar y registrar en sus estados financieros el resultado del proceso de auditoría.

Parágrafo 1

Cuando el representante legal de la entidad recobrante tenga restricciones o limitaciones relacionadas con el objeto o cuantía para la suscripción del contrato de transacción, deberá aportar las autorizaciones estatutarias correspondientes que lo habiliten.

Parágrafo 2

El contrato de transacción deberá identificar plenamente las facturas y/o recobros que serán Objeto de saneamiento definitivo, en cada caso. "

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Constitutional history

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