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Article 3

Decreto 100 de 2003 · por el cual se reglamenta el artículo 486-1 del Estatuto Tributario.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º . Para efectos de lo dispuesto en el inciso 2º del artículo 486-1 del Estatuto Tributario, la tasa de compra que se aplicará a las operaciones cambiarias derivadas de contratos forwards y futuros, corresponderá a la tasa promedio ponderada de compra de las operaciones realizadas a través de transferencia electrónica o giro del respectivo responsable en el último día hábil anterior en que haya realizado compra de divisas, adicionada en una cantidad de pesos de acuerdo con el plazo del forward o futuro. La cantidad de pesos que se deberá adicionar a la tasa promedio ponderada de compra de las operaciones realizadas a través de transferencia electrónica o giro que podrá ser positiva o negativa, se determinará con los datos del informe diario del mercado de forwards publicado por el Banco de la República en el último día hábil de la semana inmediatamente anterior y se calculará así

a)

Si el plazo de la operación es idéntico a alguno de los plazos publicados, se adicionará la cantidad de pesos que corresponda al mismo;

b)

En el evento en que el plazo de la operación esté dentro de los publicados se deberá interpolar linealmente entre el plazo inmediatamente inferior y el inmediatamente superior;

c)

Si el plazo de la operación es superior al mayor de los publicados se deberá extrapolar linealmente a partir de los últimos dos plazos publicados;

d)

En el caso en que el plazo de la operación sea inferior al menor de los publicados se deberá interpolar linealmente entre 0 pesos y la cantidad de pesos del primer plazo publicado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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