Los jefes de las Secciones de Liquidación de Impuestos sobre la renta podrán practicar la liquidación oficial de los contribuyentes que hubieren solicitado esta exención, aún antes de vencerse el término de que disponen estos para comprobar la inversión, reconociendo el beneficio fiscal tanto a la sociedad como a los socios si se hallan cumplidos los demás requisitos legales. Si, vencido dicho término, los contribuyentes no hubieren comprobado la inversión, con prelación a cualquier otro asunto, los Jefes de las Secciones de Liquidación de Impuestos sobre la Renta solicitaran al funcionario competente que aplique el artículo 29 del Decreto 1651 de 1961.
Article 22
Los Jefes De Las Secciones De Liquidación De Impuestos Sobre La Renta Podrán Practicar La Liquidación Oficial De Los Contribuyentes Que Hubieren Solicitado Esta Exención, Aún Antes De Vencerse El Término De Que Disponen Estos Para Comprobar La Inversión, Reconociendo El Beneficio Fiscal Tanto A La Sociedad Como A Los Socios Si Se Hallan Cumplidos Los Demás Requisitos Legales
Decreto 1099 de 1974 · Por medio del cual se reglamenta la Ley 6ª de 1973 y otras disposiciones relativas al impuesto sobre la renta y complementarios
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