Las Personas Damnificadas Por La Pérdida De Bienes Inmuebles, Acompañarán A Su Solicitud De Auxilio, Las Siguientes Comprobaciones: A) Los Títulos Que Acrediten La Propiedad De La Edificación Destruida; B) Declaraciones De Personas Honorables, Recibidas Con Intervención Del Agente Del Ministerio Público, Que Acrediten El Valor Que Tenía La Edificación Destruida Por El Incendio En La Fecha En Que Éste Acaeció, Y Que El Damnificado Perdió, Por Causa De Tal Incendio, Los Medios De Que Disponía Para Tender A Su Subsistencia
Decreto 739 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 55 de 1936, sobre reconstrucción de las edificios destruídos y auxilio de los damnificados pobres por causa del incendio acaecido en la ciudad del Socorro.
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01
Text of the article
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° Las personas damnificadas por la pérdida de bienes inmuebles, acompañarán a su solicitud de auxilio, las siguientes comprobaciones
a)
Los títulos que acrediten la propiedad de la edificación destruida;
b)
Declaraciones de personas honorables, recibidas con intervención del Agente del Ministerio Público, que acrediten el valor que tenía la edificación destruida por el incendio en la fecha en que éste acaeció, y que el damnificado perdió, por causa de tal incendio, los medios de que disponía para tender a su subsistencia.
02
Constitutional history
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