: El reconocimiento de interconsulta se causa únicamente en el caso de que con fines de aclarar un diagnóstico o establecer un tratamiento, se requiera del concepto de otro profesional, sea en los servicios de consulta, hospitalización o de urgencias, siempre y cuando sea de especialidad o subespecialización distinta a la del médico tratante. No habrá derecho a. reconocimiento de interconsulta, cuando esta origine la práctica de intervención o procedimiento que deba realizar el especialista consultado.
Article 76
: El Reconocimiento De Interconsulta Se Causa Únicamente En El Caso De Que Con Fines De Aclarar Un Diagnóstico O Establecer Un Tratamiento, Se Requiera Del Concepto De Otro Profesional, Sea En Los Servicios De Consulta, Hospitalización O De Urgencias, Siempre Y Cuando Sea De Especialidad O Subespecialización Distinta A La Del Médico Tratante
Decreto 2423 de 1996 · por el cual se determina la nomenclatura y clasificación de los procedimientos médicos, quirúrgicos y hospitalarios del Manual Tarifario y se dictan otras disposiciones.
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