Perfeccionada la transformación conforme a los artículos anteriores, habrá lugar a la cancelación de la matrícula de la sociedad como anónima, para lo cual debe enviarse a la Superintendencia la solicitud correspondiente, acompañada de una copia de la escritura de transformación, debidamente registrada, y de la constancia del registro y publicación del extracto notarial.
Article 216
Perfeccionada La Transformación Conforme A Los Artículos Anteriores, Habrá Lugar A La Cancelación De La Matrícula De La Sociedad Como Anónima, Para Lo Cual Debe Enviarse A La Superintendencia La Solicitud Correspondiente, Acompañada De Una Copia De La Escritura De Transformación, Debidamente Registrada, Y De La Constancia Del Registro Y Publicación Del Extracto Notarial
Decreto 2521 de 1950 · Por el cual se reglamenta el Capítulo 2° del Título 7° del Libro 2° del Código de Comercio, la Ley 58 de 1931, el artículo 40 de la Ley 66 de 1947 y las demás disposiciones legales vigentes sobre sociedades anónimas
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