Con el propósito de lograr la depuración de las bases de datos de los contribuyentes y responsables de información tributaria, prorróguese hasta el 31 de diciembre de 2005, la vigencia de los artículos 10 y 11 de la Ley 716 de 2001.
Cuando en el marco de lo previsto en el literal b) del artículo 4º de la Ley 716 de 2001, se den los presupuestos relacionados con la terminación del proceso de jurisdicción coactiva por prescripción de la acción, esta podrá ser decretada de oficio y se archivará el expediente respectivo.