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Article 99

Los Recursos De La Participación Del Impuesto A Las Ventas, Que Al Cierre De La Vigencia Fiscal No Se Encuentren Comprometidos Ni Ejecutados En Los Respectivos Municipios Deberán Asignarse En La Siguiente Vigencia Y Mantener La Destinación De Los Mismos, En Especial Los Gastos De Inversión Con El Fin De Cumplir Los Requisitos Exigidos Por La Ley 12 De 1986 Y Decreto-Ley 077 De 1987, Así Como Las Disposiciones Presupuéstales Que Les Sean Aplicables

Decreto 3106 de 1990 · por el cual se liquida el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 1991, se detallan las apropiaciones y se clasifican y definen los gastos.

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ARTICULO 99. Los recursos de la participación del impuesto a las ventas, que al cierre de la vigencia fiscal no se encuentren comprometidos ni ejecutados en los respectivos municipios deberán asignarse en la siguiente vigencia y mantener la destinación de los mismos, en especial los gastos de inversión con el fin de cumplir los requisitos exigidos por la Ley 12 de 1986 y Decreto-ley 077 de 1987, así como las disposiciones presupuéstales que les sean aplicables. El incumplimiento de ésta norma será causal de mala conducta.

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Constitutional history

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