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Article 44

Los Miembros De La Junta Directiva Y El Director General No Podrán, Durante El Ejercicio De Sus Funciones Ni Dentro Del Año Siguiente A Su Retiro, Prestar Sus Servicios Profesionales Al Instituto, Ni Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Entidad, Ni Gestionar Ante Ella Negocios Propios O Ajenos, Salvo Cuando Contra Ellos Se Entablen Acciones Por El Mismo Instituto, O Se Trate De Reclamos Por El Cobro De Impuestos O Tasas Que Se Haga A Los Mismos, A Su Cónyuge O Sus Hijos Menores

Decreto 822 de 1969 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar

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01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los miembros de la Junta Directiva y el Director General no podrán, durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a su retiro, prestar sus servicios profesionales al instituto, ni hacer por si ni por interpuesta persona, contrato alguno con la entidad, ni gestionar ante ella negocios propios o ajenos, salvo cuando contra ellos se entablen acciones por el mismo instituto, o se trate de reclamos por el cobro de impuestos o tasas que se haga a los mismos, a su cónyuge o sus hijos menores. Tampoco podrán intervenir, por ningún motivo y en ningún tiempo, en negocios que hubieren conocido o adelantado durante el desempeño de sus funciones y por razón a su cargo.

Parágrafo 1

No quedan cobijados por las incompatibilidades de que trata el presente artículo el uso que se haga de los bienes o servicios que el Instituto ofrezca al público en condiciones comunes a todos los que los soliciten.

Parágrafo 2

quienes como funcionarios o miembros de la Junta Directiva del Instituto admitieren la intervención de cualquier persona afectada por las incompatibilidades que aquí se consagran, incurrirán en mala conducta y deberán ser sancionados de acuerdo con la ley.

02

Constitutional history

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