Art. 184. El funcionario ó empleado que omite dar algún informe que se le exija o suministrar algún documento de los que estén á su disposición, pagará una multa da veinte á cien pesos; y el doble, si por ese motivo la votación ó el escrutinio respectivo dejaren de verificarse.
Si lo hiciere con el fin deliberado de impedir la votación o el escrutinio, sufrirá, fuera de las penas indicadas, reclusión por dos a cuatro años e inhabilitación para ejercer empleo o cargo público.