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Article 8

Ley 34 de 1947 · Por la cual se abren unos créditos del Presupuesto vigente y se dictan otras disposiciones

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Text of the article

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La partida apropiada en el Capítulo 109, artículo 2318 del Presupuesto de la actual vigencia, se girará a la Gobernación del Departamento de Santander, con el objeto de que éste, por conducto de la Secretaría de Agricultura, verifique los pagos correspondientes a los damnificados del Corregimiento de "Llano de las Palmas", del Municipio de Rionegro. La Secretaría Agricultura de Santander al verificar los pagos tendrá en cuenta el avalúo de las pérdidas sufridas, hecho oficialmente por la Caja Agraria, así como las demás actas que se hubieren levantado de conformidad con lo establecido en la Ley 52 de 1945 , reglamentaria de la materia.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

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