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Article 2

º

Decreto 1446 de 1995 · por el cual se clasifica el servicio de Radiodifusión Sonora y se dictan normas sobre el establecimiento, organización y funcionamiento de las cadenas radiales.

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º. Clasificación del Servicio en Función de la Gestión. Atendiendo la forma de gestión, el servicio se clasifica así: A. Gestión Directa: El Estado prestará el servicio de radiodifusión sonora en gestión directa por conducto de entidades públicas debidamente autorizadas, por ministerio de la ley o a través de licencia otorgada directamente por el Ministerio de Comunicaciones. Por ministerio de la ley y en gestión directa, el Estado prestará el servicio a través del Instituto Nacional de Radio y Televisión, Inravisión, quien tiene a su cargo la Radiodifusión Oficial comúnmente denominada Radiodifusora Nacional de Colombia. Inravisión tendrá prelación en la asignación de frecuencias para la Radiodifusión Oficial en todo el territorio y propenderá por un cubrimiento nacional del servicio. Independientemente de los recursos presupuestales que se le asignen a la Radiodifusión Oficial, Inravisión podrá recibir con destino a ella, aportes, colaboraciones, auspicios y patrocinios. En el servicio prestado por dicha entidad no podrá originarse propaganda comercial, sin perjuicio de los ingresos por la comercialización de espacios radiales. B. Gestión Indirecta: El Estado prestará el servicio de Radiodifusión Sonora en gestión indirecta a través de nacionales colombianos, comunidades organizadas o, personas jurídicas debidamente constituidas en Colombia, cuya dirección y control esté a cargo de colombianos y su capital pagado sea en un 75% de origen colombiano, previa concesión otorgada por el Ministerio de Comunicaciones mediante licencia.

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Constitutional history

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