º Los Administradores y Recaudadores de Hacienda Nacional practicarán visita mensual a los Notarios y a los Secretarios de los Concejos Municipales que ejerzan funciones de Notario; examinarán una por una las escrituras extendidas durante el mes anterior para cerciorarse de que se ha dado estricto cumplimiento al artículo 3º de la Ley 84 de 1925, y al presente Decreto; y si hallaren contravenciones, las harán constar en la diligencia con todos los detalles necesarios para que la Superintendencia General de Rentas pueda imponer la sanción de que trata el mencionado artículo. Tal diligencia se enviará por inmediato correo a dicha Superintendencia.
Article 4
Los Administradores Y Recaudadores De Hacienda Nacional Practicarán Visita Mensual A Los Notarios Y A Los Secretarios De Los Concejos Municipales Que Ejerzan Funciones De Notario; Examinarán Una Por Una Las Escrituras Extendidas Durante El Mes Anterior Para Cerciorarse De Que Se Ha Dado Estricto Cumplimiento Al Artículo 3º De La Ley 84 De 1925, Y Al Presente Decreto; Y Si Hallaren Contravenciones, Las Harán Constar En La Diligencia Con Todos Los Detalles Necesarios Para Que La Superintendencia General De Rentas Pueda Imponer La Sanción De Que Trata El Mencionado Artículo
Decreto 25 de 1926 · Por el cual se reglamenta el artículo 3o de la Ley 84 de 1925, y se dictan otras disposiciones sobre impuesto sobre la renta
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