º. Toda utilidad, provecho o beneficio económico que tenga relación de causalidad con la adquisición de un título al portador, está sujeta a retención en la fuente del 40% que debe efectuar y consignar el enajenante en el momento de la transferencia. Se consideran sujetas a la retención aquí establecida las comisiones, honorarios, descuentos y en general la diferencia entre el valor nominal y el efectivamente recibido, cualquiera que sea la denominación jurídica o contable que se le dé a esa diferencia.
Decreto 486 de 1976 →In force
Article 1
Toda Utilidad, Provecho O Beneficio Económico Que Tenga Relación De Causalidad Con La Adquisición De Un Título Al Portador, Está Sujeta A Retención En La Fuente Del 40% Que Debe Efectuar Y Consignar El Enajenante En El Momento De La Transferencia
Decreto 486 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 55 y 135 del Decreto 2053 de 1974
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.