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Article 10

Decreto 68 de 1999 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y la Unidad Administrativa Especial Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer y se dictan otras disposiciones en materia salarial

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Los empleados públicos a que se refiere el presente decreto, que devenguen asignaciones básicas mensuales no superiores a la establecida para el grado 16 de la escala del nivel Técnico-Asistencial, devengarán un subsidio de alimentación mensual de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y un pesos ($21.451) moneda corriente.

Parágrafo

No se tendrá derecho al subsidio de alimentación cuando el funcionario disfrute de vacaciones, se encuentre en uso de licencia o suspendido del ejercicio del cargo. Tampoco se tendrá derecho a este subsidio cuando la entidad suministre la alimentación al empleado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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