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Article 75

Prima De Orden Público

Decreto 8 de 1980 · Por el cual se reglamenta el Decreto 613 de 1977, reorgánico de la carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional

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01

Text of the article

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Prima de orden público. La prima de orden público, a que se refiere el artículo 59 del decreto 613 de 1977, se pagará a los oficiales y suboficiales de la Policía Nacional que salgan con personal de sus sedes habituales hacia áreas en las que no exista guarnición policial permanente, para participar en operaciones tendientes al restablecimiento o mantenimiento del orden público. También se pagará esta prima a los oficiales y suboficiales pertenecientes a unidades que, a pesar de permanecer en sus guarniciones sedes, se encuentran localizadas en áreas intensamente afectadas por la acción de grupos subversivos, áreas estas que serán las mismas específicamente determinadas por el Ministerio de Defensa Nacional, para el personal de las Fuerzas Militares.

Parágrafo

Para tener derecho a la prima mensual de orden público, se requiere que el oficial o suboficial haya permanecido en cualquiera de las situaciones previstas en este artículo, por un tiempo mínimo de quince (15) días dentro de cada mes.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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