Los Oficiales de los servicios de la Policía a que se refiere el aparte b) del artículo 9º, se inscribirán en el escalafón respectivo con el grado de Capitán y con la antigüedad igual al tiempo que exceda de los cuatro años (4) al servicio de las Fuerzas Armadas, excedente que se tendrá en cuenta para los ascensos subsiguientes.
Por Decreto especial, el gobierno reglamentará la carrera de Oficiales de los Servicios de las Fuerza de Policía.