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Article 17

Los Oficiales De Los Servicios De La Policía A Que Se Refiere El Aparte B) Del Artículo 9º, Se Inscribirán En El Escalafón Respectivo Con El Grado De Capitán Y Con La Antigüedad Igual Al Tiempo Que Exceda De Los Cuatro Años (4) Al Servicio De Las Fuerzas Armadas, Excedente Que Se Tendrá En Cuenta Para Los Ascensos Subsiguientes

Decreto 2295 de 1954 · Por el cual se organiza la carreta profesional de los Oficiales de las Fuerzas de Policía

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01

Text of the article

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Los Oficiales de los servicios de la Policía a que se refiere el aparte b) del artículo 9º, se inscribirán en el escalafón respectivo con el grado de Capitán y con la antigüedad igual al tiempo que exceda de los cuatro años (4) al servicio de las Fuerzas Armadas, excedente que se tendrá en cuenta para los ascensos subsiguientes.

Parágrafo

Por Decreto especial, el gobierno reglamentará la carrera de Oficiales de los Servicios de las Fuerza de Policía.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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