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Article 4

Ley 23 de 1945 · Por la cual se dictan unas disposiciones en relación con el impuesto sobre la renta de la industria ganadera

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Para determinar la renta líquida gravable en el negocio de la ganadería, son deducibles de la renta bruta de cada contribuyente, una vez determinada ésta en la forma establecida por los artículos anteriores, los gastos ordinarios ocasionados durante el año gravable por las reses vendidas o enajenadas, y los extraordinarios que ocasiones venta, tales como seguros, fletes, comisiones, movilizaciones, etc.

Parágrafo

Para determinar el valor de los gastos ordinarios durante el año gravable por el ganado vendido, se dividirá la suma total de dichos gastos hechos en el manejo del negocio, por el número de reses en existencia el 1º de enero, más el número de reses compradas durante el año; una vez establecido esta forma el gasto causado por cada res, se multiplicará ese precio de gasto unitario, por el número de reses vendidas.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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