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Article 17

Decreto 948 de 1962 · Por el cual se reglamenta la Ley sobre el ejercicio de la odontología

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Artículo diez y siete. Para el funcionamiento de laboratorios de mecánica dental y de laboratorios de destinados a la fabricación y elaboración de productos odontológicos, es indispensable autorización emanada del Instituto Nacional de Salud, quien lo hará de acuerdo con las especificaciones de la Asociación Dental Americana, y de acuerdo con las disposiciones legales vigentes sobre funcionamiento de laboratorios y sobre importación, fabricación, distribución y venta de drogas, alimentos y cosméticos.

Parágrafo 1

Ningún laboratorio de mecánica dental podrá procesar aparatos protésicos sin la respectiva orden escrita de quien ejerce legalmente la odontología. El incumplimiento de lo aquí dispuesto da lugar a que el Ministerio de Salud cancele la autorización de funcionamiento.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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