º. Al ser decretado el reconocimiento te un sueldo de retiro, la Caja respectiva liquidará y deducirá la preferencia de los valores que el beneficiario adeude a dicha Caja por concepto de las cuotas que, con arreglo a lo dispuesto por el Decreto número 1336 de 1932, no hayan sido canceladas por el beneficiario.
Lo dispuesto en los artículos anteriores regirá desde el 1º de enero del año en curso.